¿Qué sucede si un alumno sufre un accidente en el colegio? ¿Quiénes son los responsables en un accidente escolar? ¿Es posible reclamar una indemnización por accidente en el colegio? Nuestros hijos pasan gran parte del día en los centros escolares, donde están expuestos a sufrir un percance en cualquier actividad que desarrollan a lo largo de la jornada escolar.
Sin embargo, no todos los accidentes de este tipo generan responsabilidad para el colegio.
Estas situaciones generan muchas dudas por la falta de información y el desconocimiento:
- Para los padres, porque no saben quién debe responder por los daños y perjuicios sufridos por su hijo y si tienen derecho a reclamar.
- Para los colegios y Centros Educativos, porque desconocen cómo actuar en estos casos y hasta qué punto pueden o no ser responsables del accidente.
Como abogados especialistas en derecho educativo, siempre recomendamos como primer paso buscar asesoramiento legal; en Alcántara Delgado podemos ayudarte.
Accidentes en colegios privados
Cuando dejamos a nuestros hijos en Centro Escolar, es el mismo quien asume la obligación de cuidarlos y velar por su seguridad durante la jornada escolar y todo el tiempo que permanecen en las instalaciones del centro.
Sin embargo, también debemos tener en cuenta que a veces son los propios menores, con su comportamiento impetuoso y desorganizado, los que provocan situaciones de peligro que derivan en un percance.
Son diversos los escenarios en los que un alumno puede tener un accidente cuando acude al Centro Escolar: desde las clases, hasta el recreo, pasando por el comedor o durante las actividades extraescolares.
El punto de partida para valorar una posible reclamación es determinar la responsabilidad, que puede ser del propio alumno, de un profesor que ha faltado a su deber de control y vigilancia del menor, o incluso que se haya producido por causa de fuerza mayor.
Casos habituales cuando hay un accidente en el colegio
Estos son algunos de los supuestos que más dudas generan y que hay que valorar caso por caso con ayuda legal para determinar si hay o no responsabilidad:
Accidentes en clase de gimnasia:
Es un escenario muy propenso para generar algún tipo de percance. Sin embargo, es difícil que pueda apreciarse responsabilidad en un profesor por una lesión, por ejemplo, de un alumno jugando al fútbol o haciendo algún tipo de ejercicio.
Sin embargo, sí existiría responsabilidad en un caso como el indicado en una reciente sentencia del TSJ de Canarias, cuando un alumno sufrió daños en el gimnasio pero no en horario de clase, sino estando ausente el profesor de gimnasia y bajo vigilancia de otra profesora, que les permitió utilizar aparatos de gimnasio potencialmente peligrosos sin ningún control.
Accidentes en el aula:
Es difícil que ocurran, pero pueden darse casos que sean reclamables.
El TSJ de Madrid en sentencia de 16 de noviembre de 2017 entendió que existía responsabilidad de un Centro Educativo por las lesiones sufridas por un alumno al impactarle en un ojo un bolígrafo lanzado por otro cuando el profesor se había ausentado de la clase dejándola sin supervisión, considerando que el siniestro ocurrió en horario lectivo y nadie se había hecho cargo del aula.
Otro supuesto habitual que genera responsabilidad es el accidente de un alumno (normalmente de corta edad) que se pilla los dedos con una puerta que no está vigilada por el profesor que se ocupa de ellos.
Accidentes en el recreo:
Es otro de los escenarios donde más accidentes pueden producirse, como lesiones derivadas de un balonazo en la cara, donde la responsabilidad puede determinarse si se trata de juegos no supervisados por los responsables de la vigilancia del recreo.
No sería reclamable, por el contrario, las lesiones sufridas por un alumno al caerse por un empujón dado por otro compañero, por entenderse que un empujón de ese tipo no puede preverse y entra dentro de la vida normal escolar en un recreo.
¿En qué casos puede reclamarse por un accidente en el colegio?
Para conocer si es o no factible interponer una reclamación por accidente en el colegio, es muy importante valorar cada caso concreto, tomando como punto de partida el determinar de quién es la culpa o responsabilidad en el incidente.
Requisitos para interponer una reclamación por un accidente en el colegio
Cuando un alumno sufre daños en el colegio puede existir una responsabilidad penal o civil.
Hay responsabilidad penal cuando el hecho que ha provocado esos daños es constitutivo de delito y puede llevar también aparejada una responsabilidad civil.
El Código Civil se refiere en su artículo 1903 a la responsabilidad de personas o entidades que sean titulares de un centro educativo de enseñanza no superior por los perjuicios que causen sus alumnos.
Hay responsabilidad del colegio cuando los alumnos estén bajo supervisión o vigilancia de los profesores, independientemente del escenario del centro (aulas, recreo…) y tanto en actividades ordinarias escolares o extraescolares.
Serán los titulares del centro quienes tengan que demostrar que han actuado con la debida diligencia para evitar el accidente y los daños derivados del mismo.
Por otro lado, existirá la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil siempre que se den los requisitos para reclamar por el accidente sufrido por el alumno, que se concretan en:
- Una acción u omisión imputable a su autor, descartándose, pues, los casos fortuitos o que no se podían prever.
- Un daño o perjuicio causado, personal o patrimonial, que pueda evaluarse económicamente.
- Una relación causal entre esa acción u omisión y el daño o perjuicio causado.
- Una culpa o negligencia demostrada por parte del autor del daño.
Si se cumplen estos requisitos, es posible reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el alumno en el accidente en el colegio.
Lo habitual es que los Centros Educativos privados contraten un seguro de responsabilidad civil con una aseguradora, quien se ocupará, en su caso, de cubrir esta responsabilidad y pagar las indemnizaciones que correspondan por los accidentes sufridos por los alumnos en el colegio.
La cobertura se extiende normalmente a los daños y lesiones que puedan causarse los propios alumnos entre ellos, siempre y cuando la responsabilidad civil se impute a los profesores por los motivos ya expuestos.
En el caso de actividades extraescolares impartidas por empresas ajenas al centro, contratadas, por ejemplo, por el AMPA, suelen contar también con seguros de responsabilidad civil para cubrir cualquier percance producido en el desarrollo de las mismas.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento en materia de responsabilidad penal o civil por accidente en el colegio, podemos ayudarte como abogados especialistas en Derecho Educativo.
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