Compliance para Centros Educativos

Implementar un Compliance para Centros Educativos ayuda y protege a la entidad frente a posibles responsabilidades legales.

En el día a día del funcionamiento habitual de los Centros Educativos pueden darse determinadas situaciones que conlleven no solo un riesgo penal para la entidad, sino que también afecten a su reputación o a su imagen desde el punto de vista de la enseñanza.

Sin embargo, la mayoría de colegios y escuelas desconocen para qué sirve un Compliance penal y en qué les puede ayudar, tanto en la defensa de sus intereses a nivel educativo y de enseñanza como en el desarrollo adecuado de su función a nivel empresarial.

¿Qué problemas puede tener un Centro Educativo que puedan suponer una responsabilidad?

No es muy habitual que un Centro Educativo incurra, dentro de su actividad académica y docente, en algún tipo de responsabilidad penal. 

Sin embargo, existen una serie de riesgos asociados al desempeño de sus funciones en el día a día que pueden desembocar en un problema jurídico de índole penal que puede perjudicar gravemente su imagen y reputación. 

En el marco de su actividad como empresa mercantil, los Centros Educativos privados y concertados se relacionan con distintos sectores y diversas organizaciones, tanto privadas como públicas, así como con empresas colaboradoras o antiguos alumnos, entre otros, que pueden generar responsabilidades de índole penal (por ejemplo, delitos informáticos, contra la salud pública, delitos económicos…)

Y, por otro lado, en el ámbito de la actividad propiamente académica de su día a día, cualquier colegio puede verse expuesto a denuncias o reclamaciones por diferentes motivos: desde intoxicaciones alimentarias en el comedor hasta accidentes, pasando por situaciones de abuso escolar, negligencias, expulsiones de alumnos o malos comportamientos de un profesor; entre otros casos. 

Qué es el Compliance para Centros Educativos y cómo puede ayudar a la entidad

El término “Compliance”, de origen anglosajón, empezó a utilizarse en nuestro país sobre todo a partir de que el Código Penal introdujera la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

A partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, los Centros Educativos, al igual que otras organizaciones con personalidad jurídica, pueden tener responsabilidad penal por delitos tipificados en nuestro Código Penal cometidos por sus empleados, administradores o miembros del equipo directivo.

El Código Penal recoge asimismo la posibilidad de que puedan verse exonerados de responsabilidad aquellas personas jurídicas que dispongan de un sistema de gestión con medidas de vigilancia y control encaminadas a prevenir o reducir este tipo de delitos. 

El Compliance para Centros Educativos consiste en implementar un plan de prevención de delitos. Es decir, un modelo de cumplimiento normativo que establezca los procedimientos o sistemas de control y vigilancia a seguir que garanticen que una empresa, en este caso el Centro educativo (y sus empleados, miembros y directivos), cumpla con la normativa aplicable. 

¿Por qué es importante el Compliance para Centros Educativos?

El mero hecho de que un Centro escolar tenga que enfrentarse a un posible problema de responsabilidad penal ya es motivo de por sí suficiente para poner los medios que eviten consecuencias más graves, implementando un modelo de prevención y políticas de actuación para estos casos

Implementar un Compliance para Centros Educativos permite, por un lado, ofrecer como entidad una calidad del servicio que garantice el cumplimiento normativo en el ámbito de su actividad, académica y empresarial.

Y, por otro lado, evita muchos disgustos y, lo que es peor, un daño a su imagen y reputación, tanto del colegio como de sus profesores, directivos y resto de empleados; limitando o reduciendo los posibles daños colaterales y manteniendo el prestigio como institución docente. 

En el ámbito educativo, es muy importante que el Compliance penal se diseñe y organice de forma personalizada. Es decir, atendiendo a las circunstancias y necesidades propias de cada Centro Educativo; adaptándolo a la situación y características concretas de la persona jurídica que conviene proteger.

Es importante, además, que comprenda no solo la prevención de posibles ilícitos penales cometidos por empleados y trabajadores del colegio, sino también que se incluyan todas aquellas medidas encaminadas a preservar la imagen y reputación del mismo. 

En Alcántara Delgado Abogados recomendamos, como expertos en Derecho de la Educación, que los Centros Educativos cuenten con un Plan de Prevención de Delitos aunque el Código Penal no recoja la obligación de las personas jurídicas de disponer de él.

Y consideramos que es recomendable, teniendo en cuenta el tipo de actividades de un colegio: 

  • Primero: Para que sirva no solo para establecer las medidas de vigilancia y control que permitan reducir de forma significativa el riesgo de que se cometan delitos en el marco de su actividad tanto académica como empresarial, sino también como medio de prevención.
  • Segundo: Para que la implementación del Compliance penal en el Centro pueda utilizarse como causa de exoneración en caso de incurrir en una posible responsabilidad penal de sus directivos, empleados o colaboradores. Para ello habrá que valorar caso por caso con ayuda legal especializada, en orden a que, desde un punto de vista jurídico, pueda o deba utilizarse en un procedimiento judicial penal.
  • Tercero: Como un medio para reforzar la calidad del servicio que ofrece el Centro escolar. El compliance para Centros Educativos ayuda a regular la imagen y prestigio del Centro, evitando escándalos que puedan afectar a su reputación como institución dedicada a la enseñanza. 

Si deseas más información, en Alcántara Delgado Abogados podemos asesorarte sobre la conveniencia de implementar un Plan de Prevención de Delitos en el Centro Educativo y ayudarte a preparar la documentación del Compliance penal que mejor se ajuste a tus necesidades.

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