Ante la evolución negativa de la pandemia ocasionada por el coronavirus y dado que los centros educativos no dejan de ser espacios en los que concurren muchos alumnos y alumnas con el consiguiente riesgo, es muy probable que haya pensado en atenderlo educativamente en casa; incluso con un profesor o profesora particular. Por lo tanto, es probable que se haya preguntado por las consecuencias de no llevar a su hijo o hija al centro escolar.
En España, es obligatoria la asistencia a un centro educativo desde los 6 a los 16 años (16 años menos un día). Esa es la edad de escolarización obligatoria. Existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que deja bien claro dicha obligatoriedad. Destacando que el derecho fundamental a la educación no puede ser realizado a través de una “escolarización en casa”.
También es cierto que existe un tipo penal (artículo 226 del Código Penal) que sanciona a quien “dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad”. Este podrá ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Se le podrá imponer, motivadamente, la pena de inhabilitación para ejercer el derecho de patria potestad durante un periodo de cuatro a diez años.
La importancia de la justificación
Se trata de una “ley penal en blanco” en el sentido de que debemos acudir a la legislación civil para concretar en qué consiste esa dejación de deberes con relación, en concreto, a la obligatoriedad de la educación. Así, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor se refiere en su artículo 18 a las situaciones de desamparo por incumplimiento de los deberes de protección a través de la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada al centro educativo. También se señala, en el artículo 13.2, la obligatoriedad “para cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, de ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización”.
Por tanto, de lo anterior se evidencia que el punto clave es la existencia o no de justificación. Es evidente que las circunstancias en que nos hallamos justifican que una familia decida no llevar a sus hijos/as a clase. Por tanto, existiendo una causa de justificación objetiva, pública y notoria y garantizando la atención educativa al hijo o hija no debería haber repercusiones negativas.
En cualquier caso, el protocolo de absentismo se activa porque el centro educativo dé cuenta a la Comisión de Absentismo de zona de situaciones de absentismo importante e injustificado. Es esta comisión la que, en casos severos y de abandono y negligencia reales, realiza las averiguaciones oportunas con la familia y, en última instancia, da cuenta a Fiscalía de Menores.
Por otra parte, en materia de defensa de derechos, las cosas no son blancas o negras, sino que ha de procederse a ponderar los derechos en juego. Así, es necesario considerar el contenido que da a la citada ley penal en blanco el artículo 154 del Código Civil. Esta recoge los deberes ineludibles de la patria potestad, entre los que está educar a los hijos e hijas y proporcionarles una formación integral pero también dice que la responsabilidad parental se ejercerá siempre en interés de los mismos. Incluyendo su integridad física y velando por ellos.
La decisión no debería de tener una repercusión negativa
En suma, según nuestro criterio, la decisión de no llevar a los hijos o hijas entre los 6 a los 16 años al centro escolar para preservarlos del coronavirus proporcionándoles educación y conforme a los temarios oficiales en casa no tendría por qué ocasionar responsabilidad a las familias. Puesto que, precisamente, se está actuando con responsabilidad, en interés del menor guardando su salud y la del resto de la familia.
No obstante, estimamos lo más adecuado llegar a un acuerdo y establecer una coordinación con el centro educativo para no encontrarnos con calificaciones negativas.
Si tiene alguna duda sobre cómo proceder o sobre su situación o concreta o tiene algún problema con relación a esta situación, no dude en contactar con nosotros.