Régimen disciplinario para alumnos: ¿Qué puedes hacer si a tu hijo le sancionan y no estás conforme?

Cualquier conducta o acto contrario a la convivencia de un alumno en un Centro educativo puede tener consecuencias derivando en un expediente disciplinario y en la consecuente sanción recogida en el régimen disciplinario para alumnos del centro.

Los Colegios y miembros de la Comunidad Educativa deben velar por el respeto y la coexistencia pacífica de todos dentro y fuera de las aulas.

El objetivo es corregir para educar, procurando un ambiente sano y con valores en los centros escolares.

Pero inevitablemente, ningún alumno está libre de cometer un error que desemboque en una falta que derive en una sanción aplicando el Régimen Disciplinario del colegio.

Todos hemos escuchado hablar de insultos a un profesor, falsificación de notas, falta reiterada a clase o daños materiales en las aulas. 

Las medidas correctivas derivadas de la aplicación del régimen disciplinario a los alumnos buscan poner los medios para garantizar la convivencia entre todos ellos y también de éstos con el resto de miembros de la Comunidad Educativa.

¿Qué ocurre, sin embargo, si al alumno se le impone una sanción excesiva o desproporcionada?

¿O si se le acusa de una determinada conducta que niega haber cometido?

¿Qué pueden hacer los padres cuando su hijo o hija llega a casa con una sanción, o incluso se enfrentan a una expulsión temporal o definitiva del Centro “castigados” por algo que no han hecho o que no debería sancionarse?

Si como progenitor no estás conforme y quieres saber cómo actuar en estos casos, en Alcántara Delgado Abogados podemos ayudarte.

Plan de Convivencia y Reglamento de Régimen Interno

Las faltas cometidas por los alumnos en los colegios deben valorarse con proporcionalidad y buscando corregir una mala conducta aplicando las sanciones que correspondan especificadas en el Reglamento de Régimen Interno que tiene cada Centro Escolar.

En España los colegios tienen la obligación de incluir en sus proyectos educativos un Plan de Convivencia, dentro de las pautas establecidas en el marco regulador de cada Comunidad Autónoma.

Dentro de este Plan de Convivencia se recogen una serie de normas de conducta que los alumnos deben cumplir para mantener una adecuada convivencia en su actividad académica dentro del colegio.

En este documento el colegio regula una serie de actos, comportamientos o faltas que estiman contrarias a las normas de convivencia, que pueden ser más leves o más graves, y que llevan aparejada la correspondiente sanción disciplinaria.

También se indicará el procedimiento a seguir en estos casos y qué órgano del Centro es el competente para imponer las sanciones.

La finalidad de este sistema corrector debe ser siempre educativo, en aras de mantener un buen clima dentro del colegio y garantizar los derechos del resto de alumnos y miembros de la Comunidad educativa.

Las faltas disciplinarias más habituales en los alumnos 

Son muy diferentes las faltas disciplinarias dependiendo del tipo de acto o comportamiento cometido, y también influye la edad del alumno y su entorno social, afectivo o familiar.

Así, pueden darse determinadas circunstancias que disminuyan o incrementen la gravedad de la falta cometida, y que deben tenerse en cuenta a la hora de imponer la sanción disciplinaria.

Por ejemplo, puede disminuir la gravedad de la falta el arrepentimiento del alumno, el no haber cometido antes ninguna falta, o la no intencionalidad.

Por el contrario, puede incrementarse esa gravedad en caso de reincidencia, premeditación, si se trata de una acción colectiva, o las que causan daños a otros alumnos, sobre todo si son menores.

Las faltas que se recogen en le régimen disciplinario para alumnos pueden dividirse en leves y graves.

Dentro de las faltas leves, las más habituales suelen ser:

  • La impuntualidad, o falta de asistencia a clase.
  • Conductas que interrumpen y molestan en el normal desarrollo de la actividad académica.
  • Trato inadecuado hacia los profesores, otros alumnos o resto de la Comunidad educativa.
  • Daños materiales, por ejemplo, a las instalaciones del centro.
  • Conductas o actos de indisciplina que no sean graves.

Las sanciones más habituales que castigan este tipo de conductas pueden consistir:

  • La amonestación oral o escrita enviada a los padres por parte del Jefe de estudios o del Director del colegio.
  • Expulsión del centro escolar durante tres días.
  • Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades o en actos del colegio.
  • Privación del tiempo de recreo.
  • Castigo en forma de tareas o trabajos, tanto escritos como de reparación de los daños causados (por ejemplo, de limpieza).

Dentro de las faltas más graves cometidas por los alumnos en los centros escolares destacan:

  • Injurias, indisciplina, amenazas o conductas desconsideradas y graves contra otros miembros de la Comunidad educativa.
  • Agresiones físicas a otros alumnos, profesores o miembros de la Comunidad educativa.
  • Falsificación de boletines de notas o suplantación en exámenes y pruebas escolares.
  • Daños graves, causados con premeditación e intención de causarlos, al material escolar o a las instalaciones del colegio.
  • Faltas injustificadas y reiteradas tanto de puntualidad como de asistencia a clase.
  • Utilización y/o consumo en el recinto escolar de substancias perjudiciales para la salud, como el tabaco, el alcohol o las drogas.
  • Uso indebido de dispositivos electrónicos en el recinto escolar (móviles, tabletas…) que estén específicamente prohibidos.
  • Utilización de móviles para grabar y difundir conductas de humillación, acoso o maltrato a otros alumnos o miembros de la Comunidad educativa.
  • Daños graves a instalaciones del centro o al material escolar.
  • La comisión reiterada de conductas inapropiadas o contrarias a las normas de convivencia del colegio.
  • Actos que supongan discriminación por razón de sexo, género, raza, o cualquier otra condición.

Normalmente, la comisión de faltas graves va a suponer la apertura de un expediente sancionador al alumno, y de la imposición de la sanción que corresponda se ocupará el Director del Centro Escolar o por delegación el Jefe de estudios.

Las medidas correctivas deben ser proporcionales a la falta cometida e idóneas para restablecer la armonía en el colegio y una convivencia pacífica entre todos.

Las sanciones pueden ir desde la realización de tareas educativas, reposición de lo estropeado, cambios de grupo al alumno infractor, o suspensión del derecho a acudir a ciertas clases o el colegio por un periodo de 3 meses, hasta la expulsión definitiva del Centro Escolar en los supuestos más graves. 

¿Qué hago si hijo ha sido expedientado por una falta disciplinaria?

Muchos padres se encuentran con un expediente sancionador abierto a su hijo o hija y no saben qué pueden hacer si no están conformes o el menor niega los hechos que se le imputan.

Si estás en desacuerdo puedes reclamar en defensa de los intereses de tu hijo o hija, porque cualquier tipo de sanción impuesta desproporcionada es contraria a derecho, sobre todo si es la primera vez que la comete.

El Centro escolar puede seguir un procedimiento ordinario o uno disciplinario especial, atendiendo a la gravedad de los hechos cometidos por el alumno.

El procedimiento ordinario es más rápido porque no requiere la fase de instrucción dirigida a aclarar lo que ha ocurrido, aunque siempre hay que dar audiencia al alumno y a sus padres.

En términos generales y en función de lo que establezca cada Comunidad Autónoma, la resolución con la medida correctora decidida puede recurrirse por los progenitores mediante escrito dirigido al Director del Área Territorial.

Cuando el alumno ha cometido una falta grave o muy grave se sigue un procedimiento disciplinario especial, donde un instructor investiga los hechos cometidos y pueden proponerse alegaciones y aportarse las pruebas que se consideren.

El instructor tiene que escuchar al alumno y sus padres y hacer una propuesta de resolución con la sanción que se imponga, frente a la que pueden formularse alegaciones.

La resolución final del expediente sancionador debe incluir la descripción de los hechos, valoración de las pruebas, sanción que se impone y el plazo y ante quién puede recurrirse.

Frente a esta Resolución puede presentarse una reclamación en un plazo de 4 días ante el Director del Área Territorial correspondiente.

¿Hace falta abogado para hacer la reclamación?

Aunque no es necesario, en Alcántara Delgado Abogados siempre recomendamos que este tipo de reclamaciones, así como la presentación escrita de las alegaciones y en su caso del recurso administrativo que corresponda se haga siempre con el asesoramiento de abogados especialistas en Derecho educativo.

No podemos olvidar que las faltas, sean de carácter leve, grave o muy grave también prescriben para los Centros Escolares, y que una sanción desproporcionada o injusta puede repercutir muy negativamente en nuestros hijos.

¿Has expulsado a tu hijo o hija del Centro escolar? ¿Le han aplicado una sanción conforme al régimen disciplinario del colegio y no estás conforme y quieres reclamar?

Si es tu caso, no esperes para asesorarte lo antes posible con nuestros abogados para estudiantes.

Contacta con Alcántara Delgado Abogados y cuéntanos tu caso, podemos ayudarte en tu reclamación.   

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