Absentismo escolar: Qué es, cómo afecta a los escolares y qué hacer si quieres reclamar

Todos hemos oído hablar alguna vez del absentismo escolar, sobre todo a raíz de la pandemia por la COVID-19 y el miedo de muchos padres a llevar a sus hijos al colegio por temor al contagio.

Se trata de un problema que va mucho más allá de lo meramente académico, convirtiéndose también en un problema social.

Las consecuencias para los estudiantes y para el propio sistema educativo siempre son negativas, porque el absentismo conduce al fracaso escolar, y si vamos más allá, al abandono de los estudios.

Pero… ¿Qué papel juegan los padres en caso de absentismo escolar de sus hijos? 

Y si no están conformes… ¿Cómo pueden reclamar si creen que su hijo o hija no ha incurrido en absentismo?

Más allá todavía… ¿Qué pueden hacer los padres a quienes se les imputa un Delito de abandono de familia por no haber velado por la asistencia continuada al colegio de sus hijos?

Cada caso debe valorarse de forma personalizada, y ante la duda, es recomendable hacer siempre la consulta a un abogado especialista en Derecho Educativo.

¿Qué se entiende por absentismo escolar?

Podemos decir que el absentismo escolar es la falta injustificada a clase de un alumno de forma reiterada durante su etapa de escolarización obligatoria.

Es España es obligatoria la educación desde los 6 a los 16 años, según establecen los artículos 3.3 en relación con el artículo 4.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que indica que la enseñanza en nuestro país básica y obligatoria comprende esos 10 años, y es opcional desde los 3 años.

El absentismo solo está justificado en caso de enfermedad del escolar, residencia en el extranjero o en el supuesto de itinerancia de sus padres.

Este problema afecta, en primer lugar, al propio menor, porque retrasa su aprendizaje, impidiendo que adquiera los conocimientos adecuados y por tanto seguir el curso escolar con normalidad.

La consecuencia es grave: el absentismo conduce al fracaso escolar y en muchas ocasiones, al abandono prematuro de los estudios.

Es normal que el menor falte a clase algunos días: una cita médica, un día que se fue antes por un viaje, una enfermedad, son faltas esporádicas y puntuales que no afectan a la trayectoria escolar del alumno.

El problema surge cuando esas faltas son constantes, es entonces cuando se habla de absentismo.

Las causas pueden ser muy variadas, incluso de carácter personal del propio alumno, que tenga dificultades de adaptación, una personalidad especialmente rebelde, o una falta absoluta de interés por acudir al colegio.

Pero además del problema educativo, hay una vertiente social; detrás de las faltas de asistencia del menor puede haber también conflictos de índole familiar: desde problemas en casa hasta familias desestructuradas o situaciones socioeconómicas desfavorecidas.

De esta forma el absentismo puede materializarse en dos vertientes:

  • Que sea el propio menor quien por su propia voluntad falte a clase de forma reiterada.
  • Que haya una dejadez por parte de los padres en su deber y responsabilidad, que no se aseguren de que sus hijos acuden al colegio con la regularidad debida. 

La reciente pandemia que vivimos provocó en su momento muchas dudas en los padres sobre las consecuencias de no llevar al hijo al colegio por el Coronavirus.

En la prevención y control del absentismo, los centros educativos tienen una importante tarea a desarrollar, implementando protocolos y programas enfocados en prevenir el problema, detectarlo a tiempo e intervenir cuando sea necesario en colaboración con Ayuntamientos y la Administración.

Cómo actúan los centros educativos

Los colegios ponen en marcha el protocolo de absentismo, que puede variar ligeramente según la localidad, ciudad o Comunidad Autónoma, pero que en rasgos generales comienza a partir del momento en que el escolar ha faltado 5 días a clase sin justificación.

El primer contacto es con los padres, para saber el motivo del absentismo e intentar solucionar el problema y que el menor recupere la normalidad volviendo al colegio de forma regular.  

Si la gestión no consigue un resultado positivo, comunican los hechos a Servicios Sociales y los equipos de orientación educativa y la Comisión contra el absentismo dependientes del Ministerio de Educación.

Cuando tampoco se consigue nada ni hay respuesta por parte de los padres, los hechos se ponen en conocimiento de la Fiscalía de Menores para que realice una investigación, porque puede existir un delito de abandono de familia.

El Delito de absentismo escolar

Nuestro Código Civil establece que los hijos menores no emancipados están bajo la patria potestad de los padres.

Como padres, tenemos una serie de deberes y obligaciones con nuestros hijos, y entre ellos, el deber de procurarles educación y cuidar o velar para que acudan al colegio con regularidad.

Esto significa que los padres que no escolarizan a sus hijos o consienten un absentismo prolongado, estarían cometiendo un delito.

En estos casos se podría incoar un procedimiento penal contra los progenitores porque no han cumplido con sus obligaciones respecto a sus hijos en lo que se refiere a su asistencia al centro escolar.

El delito que se les imputa es el de abandono de familia, en la modalidad de incumplimiento de los deberes paterno filiales, recogido en el artículo 226.1 de nuestro Código Penal, y se castiga con pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta doce meses.

El artículo 226.2 indica asimismo que los progenitores pueden ser suspendidos de forma temporal por un tiempo determinado de la patria potestad, si bien se suelen aplicar estos criterios de forma restrictiva y cuando se trate de casos especialmente graves.

En resumen, el absentismo escolar es un ejemplo muy claro de la falta de atención a los menores en el ámbito de la educación, y un incumplimiento claro de las obligaciones de los padres para con sus hijos, por las negativas consecuencias que ello tiene para el desarrollo y maduración de los menores.

¿Qué hacer para reclamar si te han imputado un Delito de absentismo escolar y no estás de acuerdo?

En Alcántara Delgado Abogados hemos ayudado a padres que han acudido a consultar su caso con una doble duda que puede dar lugar a dos tipos de defensa:

Valorar con un abogado la opción de poner una reclamación por no estar de acuerdo con el expediente por absentismo incoado por el centro educativo, o por cualquier tipo de represalia o sanción relacionada con el supuesto absentismo del menor. 

Es posible preparar una reclamación, pero hay que valorar cada supuesto en concreto, la causa que lo motiva y las pruebas que hay. Puede haber existido un problema de comunicación, un error en el cómputo de las ausencias o cualquier otra circunstancia. 

Acudir al abogado para la defensa de sus intereses por haber sido imputado presuntamente por el Delito de abandono de familia del artículo 226 del Código Penal.

En este segundo caso debe tenerse en cuenta, primero, que el mero absentismo escolar no es un delito.

Segundo, que debe existir una voluntad manifiesta y clara de los padres de desatención hacia sus hijos, porque de lo contrario, no han incumplido su deber legal de asistencia.

Tercero, para considerar el absentismo como delito, debe de ser grave, manifiesto, y duradero en el tiempo. Es decir, que haya un incumplimiento persistente y voluntario por parte de los padres.

¿Te encuentras en una situación similar, tienes dudas y no sabes cómo actuar o defenderte?

Somos abogados especialistas en Derecho Educativo y podemos ayudarte.

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